¿Has perdido tus puntos por culpa del exceso de velocidad?
El exceso de velocidad en carretera es algo muy serio. No debemos tomarnos a broma una conducta que puede acabar con la vida de personas o incluso con la nuestra, conducir a una velocidad más alta de la permitida es causa de más de un 30% de las muertes en carretera.
Una velocidad excesiva rebaja considerablemente el tiempo de reacción al volante y provoca un descontrol a la hora de manejar el vehículo, lo que puede acarrear consecuencias irreparables. Además, la velocidad produce estrés en el conductor lo que provoca un aislamiento del entorno y reduce el campo de visión.
Nunca debemos conducir a una velocidad mayor de la permitida, en primer y más importante lugar, por el peligro que esto acarrea y segundo, por la pérdida de puntos que supone dicha inflación.
Si nos hemos sacado el permiso de conducir hace tiempo quizá se nos hayan olvidado algunas normas básicas como la velocidad que debemos llevar según el turismo, en Autoescuela Palomero vamos a dar un repaso rápido:
- TURISMOS, MOTOS, AUTOCARAVANAS (igual o inferior a 3.500 kg de mma) Y PICK-UP: La velocidad genérica máxima para todos estos vehículos es de 90 km/h en carretera convencional. Aunque el titular de la vía podrá establecer un límite de hasta 100 km/h (excepto para los pick-up). En autopistas y autovías, el límite para todos ellos es el de 120 km/h.
- AUTOBUSES, VEHÍCULOS DERIVADOS DE TURISMO Y VEHÍCULOS MIXTOS ADAPTABLES.Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables deben circular a 100 km/h en autopistas y autovías. Se deberá reducir a 90 km/h si lo hacen por una carretera convencional. Y en el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie, porque así esté autorizado, y también en el caso de vehículo derivado de turismo, que transporte mercancías peligrosas, la velocidad máxima será de 80 km/h.
- CAMIONES, TRACTOCAMIONES, FURGONETAS, AUTOCARAVANAS (de más de 3.500 kg), VEHÍCULOS ARTICULADOS, AUTOMÓVILES CON REMOLQUE Y RESTO DE VEHÍCULOS.A 80 km/h cuando circulen por carretera convencional y a 90 km/h cuando lo hagan por autopista o autovía.
- BICICLETAS Y CICLOMOTORES.
- Los ciclomotores no pueden circular ni por autopistas ni por autovías. Sí pueden hacerlo por las vías convencionales a una velocidad máxima de 45 km/h. En cuanto a las bicicletas, pueden ir por autovías, salvo por aquellas que lo tengan expresamente prohibido, a una velocidad máxima de 45 km/h. El ciclista debe ser mayor de 14 años y llevar obligatoriamente casco.
- VEHÍCULOS DE TRES RUEDAS Y CUADRICICLOS.
Estos vehículos no podrán superar los 70 km/h y exclusivamente por donde esté permitida su circulación (vías convencionales y por el arcén, si éstas lo tienen).
Si tu eres de los que ha perdido sus puntos por culpa de cometer una inflación de exceso de velocidad, o cualquier otra, en Autoescuela Palomero Madrid contamos con cursos intensivos para recuperar tus puntos o tu permiso. Ahora que llega el verano y todos gozamos de más tiempo libre, es el momento ideal para volver a recuperar la libertad que da conducir.
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